Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270977
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 106
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, REQUISITOS PARA QUE OPERE LA CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 106
Aunque no quede demostrado que el domicilio conyugal se haya cambiado a otro lugar, las visitas conyugales que el marido hacía a la esposa con quien permanecía varios días para volverse a ir, implican un perdón de su parte; y si bien es cierto que la esposa no lo hizo valer como excepción, no es indispensable, puesto que puede hacerse de oficio, atento lo dispuesto por el artículo 276 del Código Civil del Estado de Chiapas, que "la reconciliación de los cónyuges pondrá término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentren, si aún no hubiera sentencia ejecutoriada. En este caso, los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación". Pero aun cuando no se consideran como perdón esas visitas del marido a la mujer, si constituyen una circunstancia impeditiva del abandono en el sentido jurídico de la palabra, pues según lo ha dejado establecido ya la Suprema Corte para que haya tal, se necesita una supresión total de toda convivencia.
Precedentes
Amparo directo 4422/60. Florentina Ruiz de Ruiz. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.