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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 107
DIVORCIO. ACCIONES CONTRARIAS Y CONTRADICTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 107
Si el divorcio se demandó con base en dos causales contradictorias entre sí, la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que en estos casos no se produce la anulación procesal, y aunque el Juez no haya requerido a la parte actora para que precise cuál de esas acciones deduce, está facultado para interpretar la conducta de las partes en el proceso y determinar en su fallo cual de esas acciones contrarias o contradictorias es la que debe prevalecer.
Precedentes
Amparo directo 4422/60. Florentina Ruiz de Ruiz. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: José López Lira.