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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 108
LANZAMIENTO, ADMISION DE LA CONTRAFIANZA, CUANDO EL DEMANDADO NO TIENE EL CARACTER DE INQUILINO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 108
La jurisprudencia ha establecido que la no admisión de la contragarantía, sólo tiene aplicación cuando se trata de que el condenado al lanzamiento tenga el carácter de arrendatario en el juicio de desocupación. Cabe por tanto precisar, que la tesis jurisprudencial que niega limitativamente al supuesto de lanzamiento del arrendatario en juicios de desocupación, de rescisión o de terminación del contrato de arrendamiento, y no a caso diverso. De esta suerte, mientras el condenado no tiene el carácter de inquilino del inmueble que debe desocupar, la admisión de la confianza ofrecida por el tercero perjudicado, es correcta, y legal la aplicación del artículo 126 de la Ley de Amparo al admitir la contragarantía, si no se trata de lanzar a un arrendatario en juicio de desocupación, sino de recuperar la posesión por medio de un interdicto.
Precedentes
Queja 27/61. César Serrato Gazcón y José González Escalera. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.