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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 108
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 108
El demandante, desde que presenta su escrito inicial, debe precisar en su punto los hechos, los nombres de los testigos o personas que había llevado a su casa y que se había dado cuenta de las injurias graves que atribuye a su esposa y hasta lugar y tiempo en que acontecieron los hechos, pues tratándose de un divorcio cuya causal es injurias graves, es aplicable la tesis relacionada a la número 381 del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, que es así: "Divorcio, injurias graves como causal de". Para que proceda la causal de injurias graves, es indispensable ante todo, que se fijen en la demanda de divorcio los hechos en que consisten tales injurias y el lugar y tiempo en que acontecieron".
Precedentes
Amparo directo 6731/58. Rubén Cabrera Prado. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.