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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 130
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES PERSONALES OPONIBLES A LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 130
Si bien es cierto que los atributos de autonomía y literalidad de un título de crédito ponen a los terceros, ajenos a la relación causal, a cubierto de las excepciones personales que el deudor de dicha relación causal pueda oponer en contra del primitivo tenedor del título, también lo es que cuando el documento no es negociable o no entró a la circulación, o lo readquiere el primitivo beneficiario, el demandado sí puede oponer en su contra las excepciones personales que se deriven de la relación causal que dio origen al título fundado en la fracción XI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Este criterio inspiró indudablemente la tesis jurisprudencial que textualmente dice: "LETRAS DE CAMBIO. EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO. Cuando la letra de cambio no ha entrado en circulación y no ha tenido por lo mismo, vida comercial, independientemente del contrato que le dio origen, sino que únicamente implica o consigna derechos u obligaciones entre los primeros contratantes, pueden oponerse por el deudor las excepciones personales que tenga contra su acreedor".
Precedentes
Amparo directo 30/60. Germán Cambranis. 14 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.