Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270986
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO. NATURALEZA DE LA ACCION PARA RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE INCENDIO, CONTRA EL ARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 20
Según tesis de la Suprema Corte de Justicia, si se reclaman los daños causados por un incendio, la acción deducida es una acción personal de pago de pesos por daños y perjuicios sufridos por dicho incendio, y no una acción real, por lo que para ejercitarla basta comprobar que el demandante era el arrendador del local incendiado, y justificar la procedencia de su ejercicio, carácter que queda acreditado con el contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 2485/59. Tenería Cuauhtémoc, S. de R. L. 13 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VII, página 228. Amparo directo 3537/57. Ferretería y Tlapalería "La Sirena", S. A. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen VII, página 228 esta tesis aparece bajo el rubro "INCENDIO, NATURALEZA DE LA ACCION PARA RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE, CONTRA EL ARRENDATARIO.".