Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270987
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 21
El artículo 2367 del Código Civil no impone a los arrendadores demandar en juicio el reconocimiento de la excepción consistente en que no se surte la prórroga que establece dicha disposición, por querer habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido. Por otra parte, eso no sería posible, porque el artículo dispone también, que quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato (lo que implica que tiene que ser demandada la prórroga por parte del arrendatario), los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido, lo que significa que los arrendadores sólo pueden hacer valer en juicio esa excepción, cuando ya se ha cumplido el término del arrendamiento y no antes; si se les impusiera la obligación de reclamar la finca al través de un juicio en que el objeto de la acción que tendría que ejercitarse sería el obtener la desocupación, ello no probó proceder sino cuando se ha vencido el arrendamiento. De esto se deduce que si el artículo 2367 del Código Civil dice que el arrendador debe hacer uso de su derecho a reclamar la finca cuando menos un mes antes del vencimiento del contrato, no se refiere a que el arrendador tenga que entablar un juicio en contra del arrendatario para no estar obligado a la prórroga del contrato, sino que quiso referirse a que se hiciera uso del derecho de reclamar la finca, una vez vencido el arrendamiento, por cualquier medio que significara su voluntad de ocupar la finca y que determinara el conocimiento por parte del arrendatario de esa voluntad, con anticipación de más de un mes al vencimiento del contrato, seguramente con el fin de que éste quede en condiciones de buscar habitación o local para su negocio.
Precedentes
Amparo directo 3485/60. Ernesto Cabrera Córdova. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.