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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 23
ARRENDAMIENTO, REQUISITOS PARA LA TACITA RECONDUCCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 23
Si la arrendadora manifestó, dentro de un corto plazo, su oposición a la continuación del contrato, y lo hizo de una manera fehaciente como lo es precisamente el ejercicio de la acción de terminación de contrato, no puede estimarse que el arrendador hubiera otorgado tácitamente su consentimiento para la continuación del arrendamiento y que, consecuentemente, se hubiera operado la tácita reconducción, ya que la oposición del arrendador debe manifestarse, no necesariamente antes del vencimiento del plazo fijo, sino dentro de un término prudente, y como tal puede considerarse el de nueve días. La anterior conclusión encuentra apoyo en tesis de la Suprema Corte que dice: "El requisito que la ley exige para que se opere la tácita reconducción del contrato consiste en que no haya oposición del arrendador para que el arrendamiento continúe. Ahora bien, la Suprema Corte ha sostenido que la oposición del arrendador para que continúe en vigor el contrato se puede manifestar no necesariamente antes del vencimiento de la prórroga sino dentro de un término prudente, que se ha considerado de diez días a partir de dicho vencimiento".
Precedentes
Amparo directo 1930/60. Leopoldo Toledo Escobar. 31 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXIV, página 78. Amparo directo 3657/58. Luis García de León. 24 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XV, página 83. Amparo directo 6012/58. José Cuevas Torres. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XXIV, página 78, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, REQUISITOS ESENCIALES PARA QUE SE OPERE LA TACITA RECONDUCCION DEL.".