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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270988
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 23

ARRENDAMIENTO, REQUISITOS PARA LA TACITA RECONDUCCION.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 1930/60. Leopoldo Toledo Escobar. 31 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXIV, página 78. Amparo directo 3657/58. Luis García de León. 24 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XV, página 83. Amparo directo 6012/58. José Cuevas Torres. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XXIV, página 78, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, REQUISITOS ESENCIALES PARA QUE SE OPERE LA TACITA RECONDUCCION DEL.".
Registro digital (IUS): 270988