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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. RESCISION DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO DE TRES O MAS MENSUALIDADES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 24
Conforme al artículo 7o., fracción I, del Decreto de 24 de diciembre de 1948, procede la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adecuadas, antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento. Ya la Suprema Corte reiteradamente ha establecido que solamente cuando el inquilino deja de pagar más de tres mensualidades, incurrirá en la causa de rescisión, por falta de pago puntual de las rentas y que siendo esta falta por tres mensualidades, exhibidas las adeudadas, bien en el juicio sumario de desahucio o en el rescisorio, por tal causa, no procede la rescisión del arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 7318/59. María del Consuelo Guzmán de Cruz. 10 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.