Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270992
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 32
CONTRATOS ILICITOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 32
El artículo 77 del código mercantil establece expresamente que "Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio"; y lo mismo puede decirse de las convenciones civiles cuando se celebran contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público.
Precedentes
Amparo directo 2753/60. Jaime Manuel Alvarez del Castillo. 3 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 307, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS ILICITOS.".