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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 32
COSTAS. ACCIONES DE CONDENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 32
Si se dedujo una acción declarativa de ineficacia de la escritura de compraventa, impugnada por violación del derecho del tanto, y también se ejercitó la acción de condena al otorgamiento de una escritura en los mismos términos y condiciones propaladas con el comprador primitivo, con obligación de pagar el precio al extenderse dicha escritura, es obvio que la primera de las acciones citadas o sea la declarativa, queda absorbida por la segunda, que es de condena. Consiguientemente, sobre la regla del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, aplicable a las sentencias declarativas y constitutivas, que se rige por el principio de la temeridad, prevalece la del artículo 80 que sigue la teoría del vencimiento y previene que "en las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre acciones de condena, los gastos y costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia fuera adversa".
Precedentes
Amparo directo 117/60. Sucesiones de Jerónimo C. Sicre y Vicenta Antúnez de Sicre. 31 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.