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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 47
DEMANDA, CONFESION DE LA. PLAZO DE GRACIA AL DEUDOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 47
Al ser la confesión procesal el reconocimiento de la propia responsabilidad, necesariamente se refiere a actos de quien la produce, y es esta circunstancia requisito esencial conforme al artículo 402, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles. No puede, por tanto, admitirse la existencia de una confesión condicionada en juicio, puesto que la confesión se refiere a hechos realizados al pasado, y por ello siempre tiene un contenido histórico, y la condición, en cambio, se relaciona a situaciones futuras. Las obligaciones civiles pueden ser condicionales en los casos permitidos por la ley, cuando se sujetan a un acontecimiento futuro e incierto, como previene el artículo 1938 del Código Civil, que establece esa modalidad. En el procedimiento judicial de carácter contencioso se juzga el debate planteado por las partes, con la finalidad de determinar a quien corresponde el derecho discutido, previo el conocimiento real de los hechos jurigénicos, que habrán de motivar la declaración del juzgador. Al requerirse a las partes para que personalmente fijen su posición respecto al caso cuestionado, exponen los hechos propios de los que se derivan consecuencias jurídicas al dictarse el fallo y desde luego es obvio que no pueden referirse a situaciones futuras, por lo cual se excluye el aspecto condicional en el contenido de la prueba confesional. Por consiguiente, no justifican los demandados en un juicio hipotecario que el Juez estuviese obligado a estimar la confesión de la demanda, sólo en el caso de serles concedido el término de gracia solicitado para el pago de la suerte principal y de los accesorios, con reducción de gastos y costas a un cincuenta por ciento, conforme al artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles, si en todo caso les fue concedido un término menor.
Precedentes
Amparo directo 2545/59. Emilio Guerra Leal y Paulina Díaz Arellano de Guerra. 28 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.