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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 49
FILIACION NATURAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 49
Concluyéndose la filiación natural del menor por presunción legal de acuerdo con el artículo 383 del Código Civil (siguiéndose el sistema alemán a que alude García Téllez en sus motivos y concordancias), y que equiparándola a la presunción, establecida por el artículo 324 para los hijos legítimos, por haberse acreditado el concubinato de los contendientes, propiamente no es necesaria ya la investigación de la paternidad.
Precedentes
Amparo directo 5071/59. Manuel Ruiz Rueda. 28 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 2848/56. Ignacio Flores Alvarez. 23 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.