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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 103
HABILITACION Y AVIO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE, CUANDO LO CELEBRAN INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 103
El artículo 125 de la Ley General de Instituciones de Crédito, previene que los contratos de habilitación y avío que celebren dichas instituciones, "se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, Juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargado del Registro Público correspondiente". De dicha disposición se sigue que tratándose de instituciones de crédito, los contratos de avío deben satisfacer mayores formalidades, y cuando las partes las adoptan voluntariamente no incurren en violación de ninguna especie.
Precedentes
Amparo directo 1253/60. Algodones Sinaloa, S. A. 6 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Ponente: Gabriel García Rojas. Engrose: José Castro Estrada.
Amparo directo 1251/60. Guillermo Araujo. 6 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Ponente: Gabriel García Rojas. Engrose: José Castro Estrada.