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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 122
OBRA A PRECIO ALZADO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 122
La ley exige en el artículo 2618, del Código Civil que el contrato de obra a precio alzado siempre deberá otorgarse por escrito, o sea, que no puede perfeccionarse por consentimiento tácito, es decir, por hechos o por actos que autoricen a presumirlo.
Precedentes
Amparo directo 342/60. Mario Estrada. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.