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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 123
SENTENCIAS, CONGRUENCIAS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 123
Si la sentencia condena a la compañía demandada a que pague al actor el importe de la mercancía que indebidamente, por ser ilegal, entregó a persona distinta de aquélla que aparecía como consignataria, como medio de resarcimiento del perjuicio que le ocasionó, es de reconocerse que no infringe los artículos 1327 del Código de Comercio y 81 del de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, por ser congruente la sentencia, al resolver sobre las acciones deducidas, en virtud de que el actor no solo demandó la devolución de la mercancía sino también la indemnización de perjuicios y tal demanda se tuvo por confesada, al no haberse admitido la contestación a la misma.
Precedentes
Amparo directo 3790/60. Autotransportes Progreso, S. A. de C.V. 12 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 773, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS, CONGRUENCIAS DE LAS.".