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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 193
SOCIEDADES ANONIMAS. NULIDAD DE SUS ASAMBLEAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 193
Se trata de una simulación relativa, si bajo la apariencia de una compraventa de acciones se ocultó el acto verdadero consistente en un mutuo con interés, en el que aparece como mutuante la Nacional Financiera, S. A., garantizado con las referidas acciones, pues dicha situación cae exactamente dentro de la prohibición establecida por el artículo 9o. en su fracción I, de la Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S. A., por lo que aun en el supuesto de que se estimara que no se había probado la simulación de la compraventa, ésta resulta nula por haberse celebrado en contravención de dicho precepto.
Precedentes
Amparo directo 4891/59. José Manuel Chávarri. 7 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.