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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICATORIA, EL DEMANDADO DEBE PROBAR SU CALIDAD DE ARRENDATARIO PARA LA IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 9
Aun admitiendo presuntivamente que uno de los demandados en un juicio reivindicatorio haya recibido en arrendamiento el inmueble en disputa, deben probar estos que estaba en vigor ese contrato de arrendamiento que dicen otorgó la anterior propietaria de la casa y que dicho contrato obliga al actor por traslaciones sucesivas a partir de dicha propietaria que sería su causante; pero si no lo hacen, la presunción ficta que invoquen, derivada de la falta de réplica del actor, no es bastante para producir la improcedencia de la acción reivindicatoria; máxime si los demandados no designaron, conforme al artículo 5o. del Código de Procedimientos Civiles, al poseedor actual del inmueble a título de dueño, para que contra el se siguiera el juicio.
Precedentes
Amparo directo 4841/60. Luciano Pérez Castro y coagraviados. 29 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.