Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271010
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 10
ADEUDO MERCANTIL, MORA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 10
Para determinar la constitución en mora de un adeudo mercantil, debe atenderse a las reglas consignadas en el artículo 85 del Código de Comercio, con total exclusión de lo que pudieren disponer en contrario las legislaciones procesales de las entidades federativas, puesto que el concepto de supletoriedad funciona cubriendo lagunas o supliendo omisiones, pero no modificando o adicionando el código que se trata de suplir.
Precedentes
Amparo directo 6891/59. Anáhuac Machinery Company, S. A. 30 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CXIV, página 290. Amparo civil directo 4556/51. Productos Vegetales, S.A. 13 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CXIV, página 290, la tesis aparece bajo el rubro "MORA EN MATERIA MERCANTIL, LEY APLICABLE A LA.".