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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 25
ALBACEA, VALIDEZ DE LOS ACTOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 25
Mientras no exista una resolución judicial que declare la caducidad del cargo de albacea, tiene que seguirse considerando con tal carácter, al designado, puesto que el albaceazgo es equiparable en cierto modo a un mandato, que en la sucesión desempeña el albacea, y aun cuando aquél termina por muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos del mandante proveen por sí mismos a los negocios, porque de lo contrario, puede resultar algún perjuicio al mandante, circunstancia por la que, por identidad de razón, debe suceder lo mismo en el albaceazgo, mientras no se declare judicialmente la remoción y se designe al nuevo albacea, puesto que, de lo contrario, las sucesiones sufrirían perjuicio por falta de representante.
Precedentes
Amparo directo 5477/58. Petróleos Mexicanos. 26 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.