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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 57
ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 57
Aunque existan obligaciones de pagar por alimentos a distintas personas, e incluso el deudor de la pensión alimenticia tiene que cubrir cuotas de otra índole, deducibles de su mismo salario, también es verdad que si según confesión del demandado la menor tiene necesidad de ser alimentada, es decir, atendida en su subsistencia, no puede quedar al margen de las obligaciones que su padre cumple, por los mismos conceptos, con otros familiares suyos.
Precedentes
Amparo directo 2886/60. Armando García García. 15 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 179, página 248, bajo el rubro "ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS.".