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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 57
ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 57
Aunque los descuentos que soporte el quejoso en sus salarios representen el 78% de los mismos, y que sólo le quede disponible un 22% que, según afirmación de él mismo, no alcance para cubrir el 25% de sus ingresos a que se contraiga la sentencia que lo condenó a pagar ese porcentaje a la acreedora alimentaria, también lo es que las cuotas sindicales y de ahorro no deben tomarse en consideración ya que son deducciones secundarias que se calcularon sobre la cantidad que resulte, hechos los descuentos de otra índole. En estas condiciones de sus salarios el quejoso debe soportar el de 25% que se decreta en favor de su hija la acreedora alimentaria.
Precedentes
Amparo directo 2886/60. Armando García García. 15 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 179, página 248, bajo el rubro "ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS.".