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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 67
ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS (LEGISLACION. DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 67
No es admisible que por razón de que el demandado se encuentre obligado a proporcionar alimentos a otras personas aun cuando esto sea por disposición judicial, se le releve de la obligación de ministrar alimentos a su hija menor y que esta obligación recaiga exclusivamente en su madre, cuando quede comprobado que el demandado percibe ingresos provenientes de su trabajo y cumple la obligación de proporcionar alimentos a otros familiares, de modo que en esas condiciones se establece también el derecho de percibirlos por dicha menor tanto más si no se acreditó que el deudor alimentario esté en imposibilidad de suministrar estos alimentos ni que la posibilidad solamente se determine en la persona de la madre, único caso en que sería aplicable el artículo 244 del Código Civil que excluye de la obligación de proporcionar alimentos cuando uno de los deudores se encuentre imposibilitado en absoluto, esto es, cuando no percibe algún ingreso por causa que le impida trabajar, en cuya situación recae la obligación en uno sólo de los padres del acreedor alimentario.
Precedentes
Amparo directo 2866/60. Armando García García. 15 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.