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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 83
ARRENDAMIENTO PARA COMERCIOS CONGELADOS. NUEVOS CONTRATOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 83
Aun cuando la Suprema Corte acepta que, tratándose de habitación, el cambio del titular del arrendamiento por el de persona que sea miembro de su familia que vive con el, no es causa de descongelación del primer contrato, cuando se trata de comercio, que no pertenece a una persona jurídica, sino a personas físicas, desvinculadas entre si, en su carácter de arrendatarias sucesivas en la relación arrendaticia, no es nulo de pleno derecho, el contrato posterior al congelado, por no ser sustituto de este.
Precedentes
Amparo directo 5204. Imelda Fernández viuda de Velázquez. 5 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.