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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 105
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 105
No es obstáculo para considerar el caso dentro de lo que establecen los incisos a) y c), del Decreto de 24 de diciembre de 1948, la circunstancia de que el inmueble arrendado se destine tanto para taller como para habitación, puesto que, no habiéndose limitado convencionalmente ese destino, el inquilino tiene libertad para darle el que estimare conveniente, y si ese destino fue el de taller y el de habitación, y el mismo no es contrario a la naturaleza del inmueble arrendado y por otra parte se encuentra dentro de los supuestos de los incisos citados, es claro que el contrato queda sujeto a las prescripciones del decreto.
Precedentes
Amparo directo 1249/60. Isidoro Ramos Almada. 21 de junio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.