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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 120
COMPRAVENTA MERCANTIL, MODALIDADES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 120
Aun cuando los contratantes pueden señalar modalidades lícitas en las compraventas mercantiles, conforme a los artículos 372 y 376 del Código de Comercio, ello no les autoriza a cambiar el procedimiento establecido si no se trata del caso previsto en la primera parte del artículo 1051, y se han llenado los requisitos formales de los artículos 1052 y 1053, de precisarse en la escritura pública, póliza o convenio judicial además de las generales de los otorgantes, el negocio, la sustanciación a seguir, los medios de prueba y recursos que renuncien, siempre que se conserven las partes constitutivas del juicio, no se señalen pruebas inadmisibles, no se altere la graduación y jurisdicción de los tribunales, no se disminuyan los términos para resolver, ni se pacten diferentes o mas recursos de los admitidos por la naturaleza y cuantía del asunto.
Precedentes
Amparo directo 6891/59. Anáhuac Machinery Company, S. A. 30 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 261, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA MERCANTIL, MODALIDADES DE LA.".