Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271024
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 122
CONTRATOS, CUMPLIMIENTO DE LOS. ARRENDAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 122
Aunque el contrato de arrendamiento base de la acción no aparezca firmado por la demandante, sino por otra persona, también lo es que si el demandado acepta que existe un contrato de arrendamiento respecto del local que ocupa, que la dueña del inmueble es la demandante, que ésta tiene derecho a las rentas y además se las paga, la relación contractual está acreditada con estos elementos; pues en dicha relación el quejoso aparece como inquilino porque tiene el uso y goce del departamento arrendado y paga las rentas fijadas en el contrato, y ese pago se lo hace a la dueña de la finca, que resulta la arrendadora y permite el disfrute por el arrendatario del local rentado. Es incuestionable que el hecho de que la actora no haya suscrito el contrato de arrendamiento, carece de relevancia, pues ello sólo induce a creer que lo suscribió un familiar de la propietaria, que bien pudo ser su administrador y se omitió hacer la salvedad al respecto.
Precedentes
Amparo directo 4918/60. Juan Marrón Guzmán. 26 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.