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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 122
CONTRATOS. MODO DE FORMALIZARLOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 122
Si bien es verdad que de acuerdo con el artículo 1833 del Código Civil, basta que conste de manera fehaciente la voluntad de las partes para celebrar el contrato, para que cualquiera de los contratantes pueda exigir que se le dé la forma requerida por la ley, también lo es que no pueden desconocerse las estipulaciones establecidas en relación con la manera y los plazos en que deba formalizarse el contrato. Esto es, si las partes no han convenido ni manifestado nada al respecto, no hay duda de que, en aplicación del precepto de que se trata, cualquiera de ellas puede exigir en todo momento que se de al contrato la forma legal pero si, por el contrario, existen estipulaciones referentes a la época en que la formalización debe efectuarse, es claro que dichas estipulaciones deben respetarse.
Precedentes
Amparo directo 2014/59. Francisco Toris Palacios. 21 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.