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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 151
DAÑOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 151
Si los juzgadores se apoyaron en varias pruebas para considerar demostrados los daños y la quejosa sólo dice en el concepto de violación, que los daños no se comprobaron, pero sin aludir a dichas pruebas y sin destruir, en manera alguna, la apreciación que de las mismas hizo el tribunal, es claro que el concepto de violación no se justifica. No está por demás hacer notar que la desestimación de la pericial influye fundamentalmente en la cuantificación de los daños, pero no determina la falta de comprobación de su existencia, comprobación que se obtuvo por otros elementos probatorios.
Precedentes
Amparo directo 5477/58. Petróleos Mexicanos. 26 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.