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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 151
DAÑOS Y PERJUICIOS. LA ACCION PARA OBTENER SU PAGO NO TIENE SIEMPRE CARACTER ACCESORIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 151
No es verdad que la acción para obtener el pago de daños y perjuicios debe ser siempre accesoria o subsidiaria. El artículo 362 del Código de Procedimientos Civiles establece: "Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio". De este precepto se deduce en efecto que hay casos, entre los que se encuentra la responsabilidad proveniente de una causa extracontractual, en que la acción tiene como objeto principal obtener esa indemnización.
Precedentes
Amparo directo 5141/59. Ignacio González Herrera. 22 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.