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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 178
DIVORCIO. INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 178
El hecho de que las constancias del juicio civil lleven a la convicción, de que existe un estado de profunda desavenencia en el matrimonio, no constituye motivo legal para decretar el divorcio necesario por no ser ello por sí mismo, causa de disolución del matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 4663/59. Dámaso Parra. 8 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.