Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271031
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 178
DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 178
Los documentos privados sólo pueden perjudicar a terceros, desde su fecha que debe tenerse por cierta, lo cual acontece, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.
Precedentes
Amparo directo 5843/59. Benita Gómez viuda de Mancera. 12 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVIII, página 210. Amparo directo 7426/57. Clemente Quiroz. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas
Volumen XIII, página 204. Amparo directo 4379/57. Elena López y coagraviado. 24 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XI, página 106. Amparo directo 3619/57. Epigenio Cázarez Mora. 14 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.