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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 183
LETRAS DE CAMBIO. TRAEN APAREJADA EJECUCION AUNQUE ESTEN EXPEDIDAS EN MONEDA EXTRANJERA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 183
Según los artículos 645 del Código de Procedimientos Civiles y 2109 del Código Civil ambos del Estado de Jalisco, no puede despacharse ejecución sino por deuda líquida, que es aquélla cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días. Pero tratándose de letras de cambio, la ejecución se despacha con fundamento en los artículos 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 1392 del Código de Comercio, sin que sea aplicable el precitado artículo 2109 del Código Civil de Jalisco, sino el 2189 del Código Civil Federal, por disposición del artículo 1o. de este mismo código. Además, no es exacto que se trate de una deuda ilíquida, ya que en el propio documento está determinada la cantidad, y aunque por las fluctuaciones en la partida de las monedas, al despacharse ejecución no pudiera saberse con certeza la cantidad que en pesos debería entregar el deudor, porque de acuerdo con la Ley Monetaria tendría que estarse al tipo que rige en el momento de hacerse el pago, llegando ese momento, el problema se resuelve mediante una simple operación aritmética para determinar la cuantía por cubrirse.
Precedentes
Amparo directo 7688/60. Salvador Madrigal Moreno y coagraviado. 26 de junio de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 6686/60. Salvador Madrigal Segura y coagraviado. 26 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLIV, página 143. Amparo directo 5280/60. Salvador Madrigal Moreno y coagraviados. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.