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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 184
LEYES. AL JUEZ COMPETE APLICARLAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 184
Es al Juez a quien corresponde resolver cual es el derecho aplicable al caso que se le plantea, de tal modo que si el Juez se limitó a considerar el caso dentro de los límites fijados por los hechos controvertidos y por las prestaciones reclamadas, es claro que, al señalar cual es la ley aplicable, aun cuando esta sea distinta de la invocada por el actor, no incurre en la incongruencia que el quejoso le atribuye ni vulnera preceptos legales.
Precedentes
Amparo directo 8068/59. Jesús Díaz Velarde. 22 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.