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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 228
SENTENCIAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 228
Cuando el quejoso no combate un fundamento básico de la sentencia reclamada, como no es legalmente posible, suplir la deficiencia de la queja, porque así lo dispone el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal para la materia civil y los artículos 79 y 190 de la Ley de Amparo, imponen no cambiar los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo y dictar sentencia, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella, ni comprender más cuestiones, que las propuestas por el quejoso, resulta que la sentencia reclamada, debe quedar intangible, subsistir en sus términos y consecuentemente negarse el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo directo 3878/60. José S. García Gutiérrez. 15 de junio de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1095/58. María Luisa García. 12 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.