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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 230
TESTIGOS DEPENDIENTES ECONOMICOS DE LA PARTE QUE LOS PRESENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 230
Aunque el testigo diga ser empleado del demandado y el artículo 1262, fracción IX, del Código de Comercio dispone que no pueden ser testigos las personas que viven a sueldo de quien los presenta, tratándose en el caso de una persona que presenció e intervino en la operación, su dicho debe tomarse en cuenta adminiculado a las demás pruebas.
Precedentes
Amparo directo 6732/59. Antonio Alvarez Aguilar. 28 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.