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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271044
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 243
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 243
No puede admitirse que existe domicilio conyugal cuando los cónyuges no viven en uno propio, sino en el de los padres del marido o de la esposa.
Precedentes
Volumen V, página. 69. Amparo directo 7426/56. Estela Piña de López. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Volumen VII, página 162. Amparo directo 3756/57. Dominga Sánchez. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen XX, página 96. Amparo directo 3478/58. Amparo Coutiño de Sánchez. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XXXIV, página 85. Amparo directo 263/60. Angel Perales Rodríguez. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XLVIII, página 164. Amparo directo 572/60. J. Jesús Raygoza Cornejo. 15 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.