Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271046
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 29
LETRAS DE CAMBIO. DOMICILIO DEL GIRADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 29
La anotación del domicilio del girado no es requisito sustancial de la letra de cambio; así se desprende de lo establecido por el artículo 91 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que dice: "La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designada en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado. Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos". No puede por consiguiente influir sobre la validez de la letra de cambio la circunstancia de que se haya anotado en ella con posterioridad a su aceptación el actual domicilio del girado, siendo el domicilio una de las menciones que pueden ser llenadas por el tenedor de la letra conforme a la autorización que concede el artículo 15 de la ley ya citada.
Precedentes
Amparo directo 889/59. Agustín Saldaña. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Ponente: José López Lira.