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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 47
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 47
Si la demandada se presentó antes de que transcurrieran los tres años que prevé el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para que prescriba la acción cambiaria, conforme al artículo 166 de la misma ley, último párrafo, se interrumpió el término de la prescripción; para esto es intrascendente que el emplazamiento se hubiese hecho después de tres años del vencimiento del documento, ya que la prescripción es sanción impuesta por la ley al acreedor que demuestra falta de interés al no ejercitar la acción que le compete; la presentación de la demanda, aunque ésta se haga según dice la ley ante Juez incompetente, es un hecho demostrativo del interés del actor en ejercitar sus derechos y por tanto interrumpe la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 5070/60. Consuelo Camacho Siller. 8 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Ponente: José López Lira.