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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 57
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INEXISTENCIA DE INSCRIPCIONES QUE CARECEN DE FIRMA DEL DIRECTOR O ENCARGADO DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 57
El aviso preventivo de que habla el artículo 3018 del Código Civil, es incuestionable que ningún efecto produce si según la certificación que hizo el C. Director del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, esa anotación no tiene al final firma alguna que la autorice y por tanto carece de validez.
Precedentes
Amparo directo 3180/60. Francisca Arena de Hernández. 4 de mayo de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.