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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 58
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. PREMIOS DE LA LOTERIA NACIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Cuarta Parte; Pág. 58
La determinación de la responsable en el sentido de que el premio de la Lotería Nacional que obtuvo uno de los cónyuges se considere que pertenece a la sociedad conyugal, no viola los artículos 75 y 81 del Código Civil, puesto que el primero de estos artículos sólo excluye de ingresar al patrimonio de la sociedad de los bienes que durante la unión matrimonial adquieran los cónyuges por herencia o donación, y el premio de la lotería no está en ninguno de esos dos casos porque no es una donación sino un don de la fortuna, resultado de un contrato aleatorio, así que conforme al segundo de los artículos citados, al liquidarse la sociedad conyugal tendrá que ser dividido el importe de ese premio, por partes iguales entre ambos cónyuges, ya que no se demostró la existencia de ningún pacto en contrario.
Precedentes
Amparo directo 3708/58. Enrique Bretzfelder. 8 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.