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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Cuarta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Cuarta Parte; Pág. 37
La prórroga que establece el artículo 2485 del Código Civil, debe contarse a partir de la fecha en que el pacto haya vencido, y no desde la fecha en que se pronuncie el fallo que decide que tal prórroga es procedente, porque lo que se prorroga por un año más, es el término fijado en el contrato y no un lapso indeterminado.
Precedentes
Amparo directo 6033/60. María de Jesús Lira Macías. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.