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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Cuarta Parte; Pág. 77
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, EN CASO DE INCENDIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Cuarta Parte; Pág. 77
Habiéndose establecido que el inmueble se destruyó por el incendio, y que el arrendatario probó que el siniestro se produjo por caso fortuito y sin culpa de su parte, tiene exacta aplicación al caso el artículo 2483, fracción IV del Código Civil, el cual previene que el arrendamiento puede terminar por destrucción de la cosa arrendada por caso fortuito.
Precedentes
Amparo directo 3065/58. Jesús Peñaloza y Clementina Santillán de Peñaloza. 17 de abril de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto R. Vela y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.