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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Cuarta Parte; Pág. 126
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Cuarta Parte; Pág. 126
La Suprema Corte ha venido decidiendo, precisamente en atención a la potestad del Juez de valorar la prueba testimonial y las presunciones, que la Juez natural a quien fundamentalmente es posible observar la conducta procesal; por ende, le concierne calificar la de las partes y sus testigos, y por lo mismo debe respetarse al máximo su criterio, sobre la base de que, al obtener las conclusiones de que se trate, no viole las leyes del raciocinio, el del recto juicio, al enlazar interiormente las pruebas rendidas para llegar a tal o cual convicción.
Precedentes
Amparo directo 6863/59. Enrique Grande Ampudia. 3 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.