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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Cuarta Parte; Pág. 127
REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Cuarta Parte; Pág. 127
Corresponde al reivindicante demostrar que es propietario y que la reivindicación no puede fundarse en que el demandado no haya logrado acreditar la propiedad del inmueble que se le reclama. No discutiéndose en la reivindicatoria si la posesión del demandado es buena o mala, sino únicamente la propiedad del actor, nada gana este si sólo prueba que aquél no es poseedor con justo título. No es verdad que la posesión del reo en juicio reivindicatorio deba apoyarse precisamente en la circunstancia de ser el dueño del inmueble que se reivindica; y si el demandante no prueba su acción porque no acredita la existencia de sus elementos constitutivos, debe ser absuelto el demandado aunque no justifique sus excepciones o no oponga ninguna clase de defensas.
Precedentes
Amparo directo 3581/60. Antonio Reyes Mejía. 13 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.