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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Cuarta Parte; Pág. 149
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Cuarta Parte; Pág. 149
Cuando se concede la suspensión contra la sentencia que es el acto principal, debe entenderse que se concede también respecto a sus efectos, o sea su cumplimiento, y no sólo contra el acto mismo de haberse dictado la resolución, pues de lo contrario la suspensión se haría imposible, ya que el mandamiento y su ejecución constituyen un solo acto para los efectos de la suspensión. Por esto, la suspensión concedida contra el fallo o contra su ejecución, obliga a la autoridad señalada como responsable a detener la acción o procedimiento que tienda a ejecutar el acto que emana y se reclama de ella, y a fijar, cuando conoce del incidente relativo, el alcance de la suspensión respecto al propio acto. Por ello no importa que se haya omitido señalar como responsable al tribunal a quo, pues basta que los actos afecten a los que se reclaman del tribunal ad quem, para que la suspensión se otorgue y surta efectos respecto a ellos, cuando son objeto de esa suspensión, a pesar de que quien tenga que ejecutarlos por este último tribunal, no haya sido señalado como autoridad responsable.
Precedentes
Queja 9/61. Banco Nacional de Comercio Exterior. 27 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 845, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO, EFECTOS DE LA.".