Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271073
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 9
ARRENDAMIENTO. CLAUSULA PENAL. DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 9
Si en el contrato de arrendamiento se pactó como pena convencional, por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas entre las cuales se encuentra la que establece la obligación a cargo del inquilino de desocupar el inmueble, dentro de los treinta días de recibido el aviso del arrendador, dando por terminado el contrato, el pago de determinada cantidad, ningún derecho tiene éste para pretender un pago diferente, a título de daños y perjuicios, por el incumplimiento de obligaciones del contratante arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 270/60. Morino Massoly y coagraviado. 2 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.