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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 10
ARRENDAMIENTO. PRUEBA TESTIMONIAL DE EMPLEADOS AL SERVICIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 10
Si la arrendataria presenta como testigos a varios de sus empleados para acreditar que en determinadas fechas envió al despacho del arrendador el importe de las rentas que estaba obligada a pagarles en esa fechas, sin que se le recibiera a las personas enviadas el citado pago, es obvio que la circunstancia de estar los referidos empleados al servicio y dependencia económica de la arrendataria no los inhabilita como testigos, puesto que sería ilógico que la arrendataria mandara pagarlas, no con su personal sino con extraños, y que además, el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles previene que quienes tienen conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
Precedentes
Amparo directo 6027/59. Miguel Icaza Contrera. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.