Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271076
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 12
No basta que el arrendador invoque como causal la "necesidad" de dar por terminado el contrato de arrendamiento de una casa con el objeto de ocuparla, si no rinde las pruebas adecuadas, porque la simple aseveración solamente equivale a exteriorizar su deseo, el que no constituye la causal expresamente establecida por el inciso segundo del artículo segundo del Decreto sobre Congelación de Rentas.
Precedentes
Amparo directo 836/60. Benita Barrera del Campo. 9 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.