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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 14
COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 14
Convenido en el contrato de compraventa en abonos que en caso de rescisión el vendedor hará suyas las cantidades que haya recibido aplicándolas a título de daños y perjuicios causados por falta de cumplimiento del comprador y como pago del uso de demérito del mueble objeto del contrato, si el vendedor que pide la rescisión invoca el artículo 2185 del Código Civil, esto y lo dispuesto en tal precepto, determina la inoperancia de la mencionada cláusula y por lo tanto el Juez no está en lo justo si resuelve que de conformidad con ella el vendedor haría suyas las cantidades recibidas aplicándolas a daños y perjuicios, máxime si se hizo valer la circunstancia de que el contrato es leonino.
Precedentes
Amparo directo 485/59. Cooperativa de Auto Transportes "Díaz Ordaz", S. C. L. 17 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.